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¿Y si mi expareja no me paga la pensión de alimentos?

El Estado paga las pensiones de alimentos

El Estado paga las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados.

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles y Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del obligado al pago de los alimentos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Son beneficiarios de los anticipos del Fondo:

1.-Los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.

2.-Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España, en los términos establecidos en elReal Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el caso de menores extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir?

Para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo.

Se computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar:

1.-Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de previsión social -ya se financien con cargo a recursos públicos o privados- y los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

2.-Los rendimientos del capital, en dinero o en especie, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de actividades económicas.

3.-Los rendimientos derivados de actividades económicas, computados en la forma prevista por la Ley del IRPF.

4.-El saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.

Para el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el año natural en el que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.

El límite de recursos económicos se entenderá acreditado mediante la declaración de rentas de la unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por el órgano competente.

A efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.

¿Cuáles son las características de estos anticipos?

Cuantía: 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.

Plazo máximo de percepción: 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.

Solicitante y perceptor del anticipo: el anticipo lo solicita y percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo.

Incompatibilidades: la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.

Obligaciones del perceptor del anticipo:

a) Comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.

b) Asimismo debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.

¿Cuál es la documentación a presentar?.-Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.

-Escrito de Subrogación a favor del Estado por las cantidades anticipadas

-Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.

-Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.

-Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.

Extinción del anticipo

-Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;

-Percepción de las 18 mensualidades;

-Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;

-Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;

-Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;

-Resolución judicial que así lo determine.

Reintegro del anticipo

Los anticipos percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.

El Estado reclamará el pago de esas cantidades

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que le asisten frente al obligado al pago de los alimentos.

Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria.

El Estado informará al obligado a pagar la pensión de alimentos de la existencia de una resolución que reconoce el anticipo del pago. Posteriormente el Estado notificará al obligado al pago la liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, y que deberá ingresar en el Tesoro Público.

Para el caso de que el obligado no pague las cantidades anticipadas, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Cómo guardar la bici en una plaza de garaje

Una pregunta que muchos propietarios de bicicletas se hacen es como guardar la bici en la plaza de garaje y, más importante aún, ¿está permitido hacerlo? Tener una bici y subirla hasta la vivienda cada vez que se hace una ruta puede ser engorroso y dificultar el disfrute con este medio de transporte.

Por eso, muchos propietarios que viven en comunidades de vecinos se preguntan si podrían colocar un soporte en su propia plaza de garaje para aparcar su bici ahí. En este artículo, resolvemos todas las dudas que se pueden plantear a este respecto.

¿Se pueden instalar soportes para bicicletas en una plaza de garaje?

Lo primero que es necesario dejar claro es que la plaza de aparcamiento forma parte de la propiedad. Por lo tanto, a efectos legales es igual que la vivienda, y el propietario tiene derecho a aparcar en ella cualquier vehículo. Por ello, se puede afirmar que es posible instalar un soporte para bicicletas en una plaza de aparcamiento propia.

Sin embargo, hay algunos consejos que conviene tener en cuenta antes de lanzarse a instalar cualquier soporte en la plaza de garaje de la comunidad de vecinos.

En relación con la comunidad de vecinos, es aconsejable hablar con el presidente de la comunidad para estar seguros de que el portabicis no incumple ninguno de los estatutos de la propiedad. De lo contrario, sería necesario plantear en la junta de propietarios una reforma de los estatutos para instalar el portabicis. Pero, además de esto, se deben cumplir otros requisitos.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Una vez que está comprobado que la comunidad no prohíbe la instalación de soportes para bicicletas en las plazas de garaje, es importante tener en cuenta otros requisitos. Estos no solamente se basan en las normas de la comunidad, sino también en la buena convivencia con el resto de vecinos.

En primer lugar, el soporte para la bicicleta debe estar instalado dentro de los límites de la propia plaza de aparcamiento. Esto significa que en ningún caso podría sobresalir por ninguno de sus extremos.

Además, si aparte de la bici en la plaza de garaje se va a estacionar un coche, hay que tener en cuenta las medidas de ambos vehículos. El motivo es que el coche tampoco puede sobresalir de los límites de la plaza de aparcamiento debido al portabicis.

Independientemente de todo esto, es importante para la seguridad de los vehículos y la convivencia vecinal que ninguno de ellos entorpezca el paso, la apertura de puertas o las maniobras de los demás vehículos.

Teniendo en cuenta todos estos factores, incluidos los estatutos y la buena convivencia, es muy fácil saber cómo guardar una bici en la plaza de garaje que se tiene en propiedad.

Si sigues teniendo dudas sobre este tema o cualquier otro, no lo pienses más y consúltanos

PENSIÓN COMPENSATORIA EN ESPECIE. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. En el proceso de modificación de medidas definitivas acordadas por sentencia de divorcio, la Sala rechaza que se pueda transformar la obligación inicial de un exmarido de seguir abonando la cuota hipotecaria de la vivienda privativa de la exesposa, que ha rehecho su vida con otra persona, transformándola en partida alimentaria de alojamiento en favor de la hija. El Tribunal considera que la obligación del exmarido, asumida por él en el convenio, puede calificarse como una pensión compensatoria en especie, de modo que, extinguida la pensión por la convivencia marital de la exesposa con otra pareja, el abono de dicha prestación en especie también debe desaparecer. 

A continuación, le compartimos el texto íntegro del referido decreto que concierne a las juntas de propietarios y que entrará en vigor el próximo 9 de mayo al finalizar el Estado de Alarma:
"Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas.
1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de...

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio, establece que los trabajos y las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y preservación del inmueble y sus servicios e instalaciones comunes son obligatorias y no requieren de un previo acuerdo en la Junta de propietarios. Sin embargo, deben ser siempre informadas al...

Los artículos cortos y sencillos son la mejor forma de mantener a tus visitantes. Escribe un titular que rompa moldes, una introducción seductora y un cuerpo de texto con información de calidad, para que tus visitantes siempre quieran volver a por más artículos.

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